El encarcelamiento no es la única opción.

La violencia y el aumento delictivo en el mundo va en aumento, de diversas formas o magnitudes, Costa Rica no es la excepción a esta realidad.

A pesar del esfuerzo estatal por disminuir la delincuencia, aumentando el personal policial, realizando nueva infraestructura carcelaria, esto parece no ser eficaz contra la problemática.

La prisión “tiene por finalidad incidir decisivamente en la personalidad del condenado mediante una férrea disciplina que imponga una conducta de obediencia”. (Sánchez, 2010)

Estos esfuerzos han generado aumento en el número de personas detenidas, las cárceles lo reflejan con el aumento desmedido de hacinamiento, muchas de estas personas en prisión han recibido beneficios carcelarios, sin embargo, las noticias y las estadísticas indican que una gran parte de estos, al poco tiempo han vuelto a cometer delitos, por lo que se ha convertido la cárcel en un hotel, donde muchos están un tiempo y regresan.



Imagen 1. Prisión (EFE,2015)

El encarcelamiento podría justificarse, cuando los delitos son sumamente graves o el infractor es una persona inestable y su libertad pone en riesgo a la sociedad, es decir, todas las condiciones personales y propias del delito, no permiten la sustitución de pena. (Sánchez, 2010)

Se podría pensar que la cárcel debería ser el medio donde las personas reflexionen y cambien su forma de vida, para una correcta reinserción social, sin embargo, esto parece no estar dando resultados, por lo que es necesario la aplicación de nuevas formas de pena o más bien de sustitución de pena, para buscar disminuir problemas como la sobrepoblación penitenciaria y la continuidad delictiva.

En Costa Rica, ya se aplican algunas medidas sustitutivas de pena, para esto se desarrollará un breve estudio de las principales y sus características.

Propuesta.

A nivel personal, considero que se debe brindar mayor recursos a la implementación y fortalecimiento de las medidas alternativas a la prisión que se han venido implementando en los últimos años.

Considero que, lo que se debe mejorar es la selección, de ¿Quiénes son aptos para recibir dichas medidas alternas?, es importante que a nivel penitenciario se realicen estudios a las personas ya sentenciadas de manera individual, que por diferentes motivos no se les dio dicho beneficio con anterioridad y se analice si sus condiciones actuales han variado o pueden variar para que se les brinde una medida sustitutiva de pena, con esto terminar de cumplir con el plazo de pena ya establecido, es claro, que para que las condiciones de las personas privadas de libertad cambien, estos deben contar con el apoyo familiar y de otras personas que puedan crear condiciones aptas para que el mismo se pueda reinsertar a la sociedad.

A pesar de que ya se les facilita capacitación y estudios a las personas en prisión, considero necesario se fortalezcan y se abran más opciones de talleres y especialidades, que permitan explotar o descubrir las capacidades de las personas privadas de libertad y con ello darles herramientas para que una vez en libertad, tengan conocimiento para desarrollarse en algún empleo. 

Comentarios

  1. hola compañero.
    Basándome a su enfoque realizado desde su blog me llamo la atención donde lograr indicar lo de la prisión preventiva. Desde mi punto de vista considero que debe ser necesario aplicarlas a aquellas personas que en realidad ameritan la situación que conllevan los delincuentes, ya que actual mente todas las personas quienes trabajan para el ministerio de seguridad publica se apoderan mas a las personas que quizás sus delito son débil y dejan ir a los que en realidad deben actuar con rigor.
    Con base a las alternativas al encarcelamiento deben tener como objetivo dar respuestas más humanas y efectivas a los delitos relacionados como con las drogas, para reducir los efectos negativos y las consecuencias de la privación de libertad como un hacinamiento en las cárceles y las violaciones de los derechos humanos, y racionalizar el uso del derecho penal para convertirlo en un delito realidad. También vemos que es más garantizado y coherente con el concepto de castigo penal como último recurso, ya que es necesario minimizar el uso de herramientas criminales y penitenciarias, con especial énfasis en mejorar la elegibilidad de las mujeres para recibir castigos alternativos y evitar el impacto del encarcelamiento de mujeres, además, el propósito del castigo debe ser promover la resocialización y construir proyectos de vida de acuerdo con los deseos de las mujeres.
    Rescatando lo dicho sobe el autor (mis abogados, 2014) explica que las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, existen la remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada principalmente para aquellas personas quienes sus delitos son menos que los criminales.
    referencias bibliográfica
    Mis abogados, (2014). Medidas alternativas a la privación de libertad. Derecho penal. Recuperado de: https://www.misabogados.com/blog/es/medidas-alternativas-a-la-privacion-y-restriccion-de-libertad#:~:text=Como%20medidas%20alternativas%20a%20las,privativas%20y%20restrictivas%20de%20libertad

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Referencias.

En las siguientes medidas alternas de la pena, se podrá conocer las características y su utilidad de aplicación.