En las siguientes medidas alternas de la pena, se podrá conocer las características y su utilidad de aplicación.
El
arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
“Se
utiliza desde setiembre del 2014, a partir de la vigencia de la ley N° 9271. Se
regula en el artículo 57 bis del Código Penal, el numeral 486 bis del Procesal
Penal y en el Reglamento del Sistema Penitenciario. El ordinal 415 del
Reglamento
Imagen
2. Monitoreo electrónico (Cascante, 2018)
obliga a la persona a permanecer en su domicilio en las condiciones, días y horarios que establezca el tribunal en sentencia o el juzgado de ejecución de la pena” (Ugarte, 2019, p.13)
Consisten
en: “...sistemas, dispositivos o aparatos de vigilancia que permiten monitorear
telemáticamente la ubicación y movimiento de las personas sujetas a la medida”
(Ugarte, 2019,p.13)
El
siguiente video, se explica los inicios de esta medida
alterna en Costa Rica.

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